La segunda modificación de la Ordenanza municipal de recogida de residuos de Errenteria (2007), el Reglamento (CE) nº 1069/2009, y el Real Decreto 1528/2012, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, regulan esta cuestión.
El ayuntamiento recuerda que hace ya nueve años quedaron excluidos de la prestación del servicio municipal de recogida de residuos urbanos en el ámbito del comercio minorista los desperdicios orgánicos, los embalajes y cajas generadas por el comercio de productos de origen animal que procedan de pescaderías, carnicerías o de establecimientos comerciales de venta o distribución.
En consecuencia, las pescaderías y carnicerías deben disponer de un servicio privado de recogida y gestión de sus residuos orgánicos y de los embalajes que los contengan.
En las Ordenanzas Fiscales de 2016 las pescaderías y carnicerías se benefician de una reducción del 20% de la tarifa anual de basuras, de 297’69 a 238’15 euros.