La Sala contencioso-administrativa del TSJPV revoca la anulación de la licencia
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha resuelto que el chalé propiedad de Xabi Alonso levantado en el monte Igeldo, en Donostia, se ajusta a los parámetros constructivos exigidos por la normativa urbanística aplicable y, por tanto, su construcción es conforme a derecho. Con esta decisión la Sala estima los recursos de apelación presentados por la sociedad Tavaro XXI —vinculada a la propiedad— y por el Ayuntamiento de Donostia, y revoca la sentencia de primera instancia que en 2024 había declarado la licencia no ajustada a la Ley de Suelo y Urbanismo del País Vasco.
El conflicto se originó a raíz de una demanda presentada por varios grupos ecologistas que consideraban “ilegal” la edificación y reclamaban la demolición, la suspensión de las obras, la anulación de las licencias y la restitución de la zona. El juzgado de lo contencioso-administrativo número 3 de Donostia entendió entonces que la vivienda no respondía a la reconstrucción del caserío cuya licencia se había otorgado originalmente como contrapartida por la expropiación de un caserío en Martutene para las obras del tren de alta velocidad.
“La Ley del Suelo 'no impone la exigencia de un aspecto determinado de las edificaciones', sino que sólo señala que 'se ha de procurar que la tipología de la nueva construcción se adecue a la arquitectura tradicional de la zona'”,
dice la sentencia del TSJPV, que recuerda que las ordenanzas no obligan a una adaptación al medio rural para edificaciones enclavadas en suelo no urbanizable.
Entre los argumentos del juzgado de instancia figuraban cuestiones formales sobre la tipología y la volumetría: ese fallo señalaba que la rehabilitación vinculada al caserío debía recoger “el mayor respeto posible” a la vivienda original y citaba, entre otros extremos, la forma de la cubierta —inclinada a dos, tres o cuatro aguas— frente a la cubierta finalmente ejecutada, de rasante plana, como motivo para anular la licencia. El TSJPV, en cambio, considera que la normativa aplicable no exige un aspecto determinado en las edificaciones y que la obra cumple los estándares y parámetros que marca el marco normativo vigente.
Qué implica la resolución
Con la estimación de los recursos de Tavaro XXI y del Consistorio donostiarra, la sentencia del TSJPV declara la conformidad a derecho de la resolución administrativa que había autorizado la obra. La decisión del tribunal puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, según recogen los autos.
- Actores implicados: Tribunal Superior de Justicia del País Vasco; Ayuntamiento de Donostia; Tavaro XXI (propiedad); grupos ecologistas demandantes.
- Lugar: parcela en el monte Igeldo, Donostia.
- Origen del expediente: licencia vinculada a la reconstrucción de un caserío expropiado en Martutene por las obras del TAV.
La resolución del TSJPV cierra, al menos en esta instancia, la vía contenciosa que cuestionaba la legalidad de la licencia y de la construcción. Para los colectivos que impugnaron la obra, la decisión judicial contrasta con su petición de restitución de la zona. Para el Ayuntamiento y la sociedad promotora, la sentencia supone la confirmación de que la edificación respeta la normativa urbanística aplicable en suelo no urbanizable.
| Hecho | Situación |
|---|---|
| Sentencia de primera instancia (Juzgado Contencioso nº3) | Anuló la licencia por falta de ajuste con la reconstrucción del caserío |
| Recurso ante el TSJPV | Estimado; revocada la sentencia de instancia; licencia declarada conforme a derecho |
| Posible recurso | Recurso de casación ante el Tribunal Supremo (admisible según el auto) |
La polémica sobre este tipo de operaciones, que vinculan licencias urbanísticas con compensaciones por expropiaciones derivadas de infraestructuras como el TAV, vuelve a poner sobre la mesa el debate sobre el encaje entre la tipología tradicional y las obras en suelo no urbanizable. La Sala del TSJPV recalca sin embargo los límites de la normativa: exige adaptación en aspectos como materiales, composición de fachada y volumetría cuando proceda, pero no impone una tipología arquitectónica concreta.